Reglamento Publicaciones

 

Versión para descarga

 

Expte. 903.750

 

            VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Publicaciones, que eleva un nuevo proyecto de Reglamento de Publicaciones de la Facultad, y

            CONSIDERANDO

            La necesidad de actualizar el Reglamento de Publicaciones para adecuarlo al carácter cambiante de las publicaciones en sus diversos soportes, y corregir la rápida obsolescencia de algunas de sus disposiciones.

La conveniencia de mejorar y agilizar el funcionamiento del Consejo Editor de la Facultad de Filosofía y Letras.

La necesidad de simplificación y clarificación de sus disposiciones en torno al funcionamiento general del área, excluyendo de su articulado disposiciones contingentes y altamente variables de carácter administrativo.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Lo acordado por este Cuerpo en su sesión del 16 de diciembre de 2014.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Letras que se adjunta como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a todas las dependencias docentes y administrativas, notifíquese a la Subsecretaría de Publicaciones, a la Secretaría de Asuntos Académicos, a la Dirección General de Asuntos Académicos, y a las Direcciones de Coordinación Académico – Departamental y de Consejo Directivo. Publíquese en carteleras y por medios electrónicos. Cumplido, archívese.

 


 

 

 

 

ANEXO

 

Reglamento de Publicaciones

 

 

I. De la Subsecretaría de Publicaciones

 

ARTÍCULO 1 - La Subsecretaría de Publicaciones tiene por objetivos difundir la producción científica, académica y cultural de la Facultad de Filosofía y Letras, así como promover el acceso al conocimiento y los bienes culturales.

 

ARTÍCULO 2 – La Subsecretaría de Publicaciones tendrá a su cargo las funciones de planificación, gestión, preproducción, producción y distribución editorial. En los casos de trabajos que lo requieran por su grado de tecnificación, arte, urgencia o debido a fallas imprevistas del equipamiento o razones de oportunidad económica, podrá desarrollar sus funciones mediante terceros.

 

ARTÍCULO 3 – Se entenderá como publicación para este reglamento toda producción de contenidos para su difusión en cualquier soporte: libros, publicaciones periódicas, material de apoyo bibliográfico, tesis, actas de reuniones científicas, y otros formatos que la Subsecretaría de Publicaciones considere pertinentes.

 

 

II. Del Consejo Editor

 

ARTÍCULO 4 - El/la Decano/a designará a los integrantes del Consejo Editor de la Facultad de Filosofía y Letras, que tendrá por objetivo asegurar la pertinencia, originalidad y calidad académica de las publicaciones de esta casa de altos estudios.

 

ARTÍCULO 5 - El Consejo Editor estará integrado por:

a. Los miembros en representación de todos los claustros serán:

- Dos (2) por el claustro de profesores.

- Dos (2) por el claustro de graduados.

- Dos (2) por el claustro estudiantil, quienes deberán haber aprobado al menos 75% de las asignaturas del plan de estudios de sus respectivas carreras al momento de su designación.

- Dos (dos) por el claustro no docente, quienes deberán integrar el área de Publicaciones de la Facultad, y uno de ellos será el/la Director/a de Imprenta, Composición y Venta de Publicaciones.

Se designarán además dos consejeros suplentes por cada claustro que deberán cumplir las mismas condiciones que los miembros titulares.

b. Dos autoridades del Área de Publicaciones, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 6 - Los miembros del Consejo Editor con excepción de los/as Subsecretarios/as de Publicaciones y el/la Director/a de Imprenta, Composición y Venta de Publicaciones, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser renovados sólo una vez en forma consecutiva, e indefinidamente siempre y cuando alterne un período. Sus labores serán reconocidas como actividades de extensión y transferencia de conocimiento y bienes culturales generados en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras.

 

ARTÍCULO 7 - El Consejo Editor será convocado a sesionar por las autoridades del área como mínimo una vez por mes y tendrá quórum con la mitad más uno de quienes lo integran con voz y voto. Sus sesiones se registrarán debidamente en actas.

 

ARTÍCULO 8 - Es función del Consejo Editor tratar las propuestas ofrecidas a su consideración, recomendar o no su publicación, establecer prioridades, y certificar el estado de las publicaciones. La decisión deberá fundamentarse en la sesión, en respuesta a quien haya solicitado la publicación.

 

ARTÍCULO 9 – Se buscará en todos los casos alcanzar una posición de consenso entre los miembros del Consejo Editor en torno a la decisión de publicación de los materiales en consideración. Sólo en aquellos casos excepcionales en los que no se logre un dictamen unánime del Consejo Editor, se emitirán tantos dictámenes como posiciones hubiere y se elevarán al/la Decano/a de la Facultad quien decidirá en última instancia.

 

ARTÍCULO 10 - Ninguna publicación en cualquier soporte o medio podrá llevar el logo y/o nombre de la Facultad de Filosofía y Letras sin la previa autorización del Consejo Editor de la Facultad. De lo contrario se iniciarán sanciones administrativas y acciones legales, según corresponda, contra quienes hiciesen uso de los mismos sin la debida autorización. Los pedidos de aval deberán resolverse en un plazo no mayor de 90 días.

 

 

III. De las Solicitudes de Publicación

 

ARTÍCULO 11 - Los pedidos de publicación al Consejo Editor de la Facultad de Filosofía y Letras sólo podrán ser iniciados mediante nota firmada por:

a- Autoridades de la Facultad de Filosofía y Letras: Decano/a, Vicedecano/a, Secretarios/as y Subsecretarios/as.

b- Directores/as y Secretarios/as Académicos de Institutos de Investigación de la Facultad de Filosofía y Letras.

c- Directores/as y Secretarios/as Académicos de Departamentos Docentes de la Facultad de Filosofía y Letras.

d- Profesores/as a cargo de asignaturas de Grado o Posgrado que se dicten en la Facultad de Filosofía y Letras, únicamente cuando soliciten la publicación de contenidos a incluir como bibliografía obligatoria.

e- Docentes a cargo de cursos externos al Grado y al Posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras, únicamente cuando soliciten la publicación de contenidos a incluir como parte de su bibliografía.

f- Miembros del Consejo Editor, siempre que cuenten con el aval adicional del área (Secretaría o Subsecretaría, Instituto de Investigación o Departamento Docente) o del profesor a cargo correspondientes si se tratase de una obra resultado de labores de investigación o extensión, o destinada a la docencia en el ámbito de la Facultad.

 

ARTÍCULO 12 - Los pedidos de publicación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el documento Pautas para la Solicitud de Publicación de la Subsecretaría de Publicaciones de esta Facultad. El documento se actualizará periódicamente de acuerdo con los requerimientos en uso por parte de la comunidad científica nacional e internacional y las necesidades técnicas y específicas del área.

El documento tendrá vigencia a la firma de las autoridades a cargo de la Subsecretaría de Publicaciones, y sus actualizaciones deberán ser comunicadas a toda la comunidad de la Facultad de Filosofía y Letras al momento de entrar en vigor.

Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado documento, no serán consideradas por parte del Consejo Editor para su publicación.

 

ARTÍCULO 13 – El área de Publicaciones se regirá en materia de propiedad intelectual de acuerdo con la legislación nacional vigente en materia de derechos de autor, sin perjuicio de proponer modificaciones a la misma, y de sostener su compromiso con la promoción del acceso libre a la cultura y el conocimiento tal como lo establece la Ley Nacional 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto.

 

IV. De los Lectores

 

ARTÍCULO 14 – El/la Decano/a de la Facultad designará, a propuesta del Consejo Editor, a los Lectores, que tendrán por objetivo asistir a su labor, exclusivamente mediante la elaboración de Informes de Lectura.

 

ARTÍCULO 15 - Los Lectores podrán ser docentes o investigadores con trayectoria académica en cada uno de los campos disciplinares que se consideren pertinentes, o estudiantes con el 75 % de las asignaturas aprobadas de sus respectivas Carreras, y elevarán sus Informes al Consejo Editor. Se incorporarán tantos Lectores como resultare necesario de acuerdo con las necesidades de publicación del área.

 

ARTÍCULO 16 - Los Lectores serán designados por dos (2) años en sus funciones. Sus tareas serán reconocidas como actividades de extensión y transferencia de conocimiento y bienes culturales generados en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras.

 

ARTÍCULO 17 – La elección del material sobre el que se elaborará cada Informe de Lectura será establecida por los miembros del Consejo Editor.

 

ARTÍCULO 18 - Los Lectores, miembros del Consejo Editor y autoridades de la Subsecretaría de Publicaciones deberán guardar el deber de confidencialidad respecto de los Informes de Lectura elaborados, que quedarán en guarda en un archivo digital.

 

ARTÍCULO 19 – Los Lectores consignarán en los Informes de Lectura –de acuerdo con el modelo que establezca la Subsecretaría de Publicaciones– una descripción del contenido; con excepción de aquellas propuestas de publicación que cuenten con Comité Científico propio. En este último caso no se informará sobre los contenidos, sino sobra la adecuación de la obra a los requisitos establecidospara este tipo de publicaciones, como se indica en el Título V del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 20 - Los Informes de Lectura tienen por objeto asistir al Consejo Editor que decidirá recomendar o no la publicación. Éste podrá, asimismo, solicitar un nuevo Informe por parte de otro Lector en caso de considerarlo necesario, así como evaluaciones externas de especialistas de reconocida trayectoria en aquellos casos en los que resulte pertinente.

 

 

V. De la evaluación académica de las publicaciones

 

ARTÍCULO 21 – El Consejo Editor establecerá la pertinencia de realizar evaluación por pares para distintos tipos de publicaciones.

 

ARTÍCULO 22 – En el caso de publicaciones con comité científico propio que han llevado adelante un proceso de evaluación por pares, no se evaluarán los contenidos sino exclusivamente la adecuación de la obra a los requisitos establecidos en el documento Pautas para la Solicitud de Publicación.

 

ARTÍCULO 23 - Las publicaciones con Comité Científico y evaluación por pares de la Facultad de Filosofía y Letras son espacios públicos donde se deberá garantizar la igualdad de condiciones de participación y de posibilidades de publicación, sujetos a la evaluación de originalidad, pertinencia y calidad académica requeridos para este tipo de publicaciones.

 

 

VI. De la venta y distribución de publicaciones

 

ARTÍCULO 24 - La Oficina de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Letras (OPFyL) en sus diversas sedes, será la única área responsable y habilitada para la distribución y comercialización de publicaciones en el ámbito de esta casa de altos estudios, y solamente la Subsecretaría de Publicaciones, Decano/a o Vicedecano/a, podrán autorizar estas actividades por parte de otras áreas o terceros.

 

ARTÍCULO 25 - La Subsecretaría de Publicaciones, Decano/a o Vicedecano/a establecerán la cantidad de ejemplares que se destinarán sin cargo a promoción, cortesía y relaciones institucionales.

 

ARTÍCULO 26 - El presente Reglamento deja sin efecto toda disposición anterior referida a los aspectos aquí contemplados así como el Reglamento aprobado por Resolución CD N° 880/2006.